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Política anticorrupción

Política anticorrupción Barranco Taparratana

Entre los principios éticos y pautas de conducta que deben regir el comportamiento de los empleados de Barranco Taparratana y, tal y como prevé su código ético y de conducta, figura de manera destacada el pleno cumplimiento de la legalidad. De acuerdo con este principio, los empleados de Barranco Taparratana deben observar, en todas las circunstancias, un comportamiento ético ejemplar y evitar cualquier conducta que pueda contravenir la normativa aplicable. Tampoco colaborarán con terceros en actividades que pudieran violar la legislación en vigor o perjudicar la confianza de terceros en la organización.

1. Objeto

La presente Política Anticorrupción reafirma y refuerza el compromiso del Barranco Taparratana y desarrolla el comportamiento esperado de los empleados de Barranco Taparratana y de las personas físicas y jurídicas que se relacionan habitualmente con el mismo para promover la lucha contra el soborno y la corrupción y garantizar el cumplimiento con todas las leyes y con demás normativa anti soborno y anti corrupción así como con las recomendaciones de los organismos internacionales en esta materia como la OCDE y las Naciones Unidas.

2. Alcance

La presente Política anticorrupción del Barranco Taparratana es aplicable a todos sus consejeros, directivos y empleados (en adelante, empleados) y a todas las personas y compañias que colaboren y se relacionen con el Barranco Taparratana, en el desarrollo de su actividad, tales como proveedores, subcontratistas, consultores o asesores, socios comerciales y colaboradores en general (en adelante, socios de negocio).

3. Compromiso

Barranco Taparratana tiene el firme compromiso empresarial de velar por un riguroso cumplimiento de las normas antisoborno y anticorrupción, siendo una de sus prioridades desarrollar una sólida cultura corporativa de cumplimiento normativo que se traslade al proceso de toma de decisiones cotidianas por parte del conjunto de sus consejeros, directivos o empleados así como del resto de personas físicas o jurídicas que actúen en nombre o representación de hecho o de derecho del Barranco Taparratana, facilitando que, desde el ámbito de sus respectivas funciones y responsabilidad, sean capaces de detectar y prevenir prácticas que pudieran ser constitutivas de actos de corrupción o soborno. Este compromiso no es una opción.

Barranco Taparratana aplica el principio de tolerancia cero frente a las prácticas que contravengan cualquier disposición en materia de ética e integridad, y en particular frente al soborno y la corrupción, esperando de sus profesionales y terceros con quienes se relaciona, que sus conductas y actuaciones se encuentren permanentemente alineadas con los principios y valores establecidos en esta Política.

4. Principios de actuación

En particular, Barranco Taparratana prohíbe terminantemente:

  • Ofrecer, prometer o conceder, directa o indirectamente, sobornos a cualquier tercero, ya pertenezca al ámbito público o al privado.
  • Ofrecer, prometer o conceder, directa o indirectamente, pagos de facilitación para iniciar o facilitar procesos o trámites administrativos.
  • Ofrecer, prometer o conceder, directa o indirectamente, regalos, obsequios o atenciones a cualquier tercero que contravengan lo establecido en la «Política sobre regalos, obsequios y atenciones de Barranco Taparratana».
  • Ofrecer, prometer o realizar, directa o indirectamente y en nombre de Barranco Taparratana, contribuciones con fines políticos.
  • Obtener un trato de favor utilizando el patrocinio o la donación.
  • Solicitar, aceptar o recibir cualquier clase de beneficio o ventaja no justificados con el fin de favorecer indebidamente a un tercero en la adquisición o venta de productos, contratación de servicios o en cualquier otra relación comercial o de negocio.
  • Establecer relaciones de negocio con terceras partes sin cumplir los deberes mínimos de debida diligencia en el conocimiento de terceros.